Santa Fe, Noviembre 2024.
COMUNICADO.
Tribunal de Ética y Disciplina.
Colegio de Profesionales de la Psicología de Santa Fe – 1era. Circunscripción.
Con el propósito de evitar la vulneración de derechos esenciales en niños, niñas y adolescentes, el Colegio de Profesionales de la Psicología 1ra. Circunscripción, conjuntamente con la Secretaría Científica y el Tribunal de Ética y Disciplina hacen saber que:
- La Psicología del Testimonio, presentada como especialización en el campo de la Psicología Forense, aspira a sustentarse en criterios tendientes a comprobar la veracidad de los hechos, sometiendo las evidencias a parámetros de validez que desconocen y descalifican tanto a los cuerpos conceptuales como a fundamentos teóricos y éticos esenciales en nuestro quehacer clínico, para ser reconocidas como pruebas en juicio. Por tales motivos, consideramos que la Psicología del Testimonio no puede ser considerada como el único instrumento clínico-diagnóstico válido o como única técnica de evaluación.
- Cabe destacar además, que dicha corriente carece de validación desde lo académico, como tampoco cuenta con aval alguno por parte de la FEPRA.
- En lo referente al llamado Síndrome de Alienación Parental (SAP), constituye un término acuñado por el psiquiatra Richard Gardner. Siguiendo el modelo médico, y basándose en su experiencia clínica, atribuyó al SAP un mecanismo de acción en el que identifica como agentes etiológicos a uno de los progenitores y al hijo que manifiesta rechazo hacia el otro progenitor, implicando mediante este concepto, tanto el diagnóstico como las medidas terapéuticas a seguir. Es decir, que ha definido como tratamiento a una ‘terapia de amenaza’ que promueve el cambio de custodia y el impedimento de contacto con el progenitor diagnosticado. Esto implica tanto un modo de violencia y maltrato psicológico y emocional, como así también un acto de manipulación con la finalidad de que niños, niñas y adolescentes odien, teman o rechacen injustificadamente al otro progenitor, impidiendo, obstaculizando o destruyendo el vínculo afectivo y físico. Como consecuencia de ello, los vínculos paternos o maternos se verán afectados con el consiguiente daño irreparable, gran confusión e inseguridad psicoafectiva y relacional.
- Respecto de su utilización, es preciso aclarar que tanto la Asociación Mundial de la Salud en la Clasificación Internacional de Enfermedades (CIE-10), como la Sociedad Americana de Psiquiatría en el Manual Diagnostico y Estadístico de las Enfermedades Mentales (DSM-V) no reconocen científicamente al SAP. No ha sido objeto de estudios empíricos ni de publicaciones en revistas científicas. Tampoco se encuentra avalado su uso en los medios jurídicos, ni en los ámbitos académicos ni universitarios.
Por tales fundamentos, afirmamos que:
Por carecer de validez científica y de convalidación por parte de nuestra comunidad profesional, y entendiendo que dicha pseudoteoría, en tanto desconoce la voz de niños, niñas y adolescentes, afecta en materia de Derechos Humanos, la utilización, tipificación y expresión del SAP constituyen una transgresión a la normativa regida por el Código de Etica Profesional.
Serra, Laura.Psicóloga.
Voloschin, Fernando. Psicólogo.
Zapata, Analía. Psicóloga.
Tribunal de Ética y Disciplina.
Colegio de Profesionales de la Psicología de Santa Fe – 1era. Circunscripción.