23-05-2019
Adherimos al pronunciamiento que expresara FePRA respecto de la Resolución 715/2019 reafirmando el espíritu de la Ley de Salud Mental que apunta a la protección de los derechos humanos de las personas con sufrimiento mental.
Estimados Matriculados:
Desde Comisión Directiva adherimos al pronunciamiento que expresara FePRA, en relación a la Resolución 715/2019 del Ministerio de Salud y Desarrollo Social, reafirmando el espíritu de la Ley de Salud Mental Nº 26657, que apunta a la protección de los derechos humanos de las personas con sufrimiento mental.
"Habiendo tomado conocimiento de la Resolución 715/2019 del Ministerio de Salud y Desarrollo Social. Secretaria de Gobierno de Salud, publicada en el Boletín Oficial del 24/04/2019 en las que se establecen “PAUTAS PARA LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE DISPOSITIVOS DE SALUD MENTAL en pos del cumplimiento e implementación de la Ley Nacional de Salud Mental” que según consta en la citada Resolución “no establecen un marco regulatorio obligatorio, sino que constituyen recomendaciones y sugerencias para ser adheridas y analizadas por las jurisdicciones en pos de la generación de políticas públicas en Salud Mental conforme los máximos estándares éticos y científicos en la materia”, la Junta Ejecutiva de la Federación de Psicólogos de la República Argentina ratifica la necesidad de la implementación plena y sin dilaciones de la Ley Nacional de Salud Mental, fundamentada en fuertes estándares científicos y de derechos humanos cuyo objetivo esencial es la dignificación del usuario.
Ley que busca también regular el riguroso seguimiento de los procesos terapéuticos, para preservar las expectativas de curación y evitar que los mismos agraven la dolencia. Busca que se garantice la conformación de equipos interdisciplinarios, en donde la capacitación del recurso humano en Salud Mental deba hacerse apuntando a un modelo de descentralización, comprometiendo a los distintos saberes, apoyado en la participación comunitaria y exigiendo la presencia y el indelegable rol del Estado en el seguimiento y control de los procedimientos.-
Esta entidad adhiere al espíritu y la letra de la ley 26657 y ratifica la necesidad de transformación del sistema que permita la creación y adaptación de los dispositivos tal como han sido previstos en la citada norma, haciendo responsable de la misma a las decisiones políticas adoptadas por los gobiernos.
Sabemos que una norma jurídica no modifica de por sí el sistema de salud mental sino que puede generar mejores condiciones para que el abordaje y la atención respondan a las necesidades del conjunto de la población. La ley puede significar en este sentido, el sostén jurídico para poder elaborar, reelaborar, pensar y concretar un plan que profundice en materia de políticas. Que no se hayan creado aún la cantidad necesaria de instituciones intermedias que deben reemplazar a los centros monovalentes no es motivo para abandonar esa invalorable meta sino para exigir que se implementen las partidas presupuestarias para convertir en realidad lo que se declama. Siempre resguardando los siguientes principios: El principio de la alternativa menos coercitiva, que requiere que las personas con padecimiento subjetivo dispongan siempre de tratamiento en lugares que tengan la menor repercusión posible en su libertad personal, estatus y derechos sociales, incluyendo su capacidad para seguir con su trabajo y con su vida cotidiana; y el principio de consentimiento informado y libre: que todos los tratamientos sean proporcionados sobre la base del consentimiento libre e informado excepto en circunstancias excepcionales. Este consentimiento no puede ser legal si va acompañado de amenazas explicitas o implícitas de tratamiento forzoso o si no se han ofertado, para su toma en consideración, otras alternativas al tratamiento propuesto.
REAFIRMAMOS una vez más, que la Ley Nacional de Salud Mental 26657 consolida a la Salud Mental como un valor humano fundamental, y reconoce la protección de los derechos sociales y humanos de las personas con sufrimiento mental.
REIVINDICAMOS los postulados teóricos epistemológicos de la ley y bregamos por una implementación que profundice el debate social y sectorial para hacer realidad nuevos modos de abordaje en el campo de la salud mental."
Lic. José Alberto Muñoz -Presidente FePRA
Psic. Nilde Cambiaso -Secretaria General
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