Fondo Solidario

REGLAMENTO DEL FONDO SOLIDARIO
Colegio de Profesionales de la Psicología de la Provincia de Santa Fe – 1ª. Circunscripción


  • Art. 1: El Colegio de Profesionales de la Psicología de la Primera Circunscripción de la Provincia de Santa Fe, conforme a la facultad conferida por el Art. 4 inc. j de la Ley 9538, se propone organizar y reglamentar un FONDO SOLIDARIO, para cubrir contingencias que afecten a los colegiados.-

  • Art. 2: Se encuentran comprendidos en el presente sistema todos los psicólogos inscriptos en la matrícula de éste Colegio, y los que se inscriban en el futuro.-

  • Art. 3: El Fondo Solidario se conformará mensualmente con el 5 (cinco) % de la cobranza, sea al contado o por convenio de pago, de las matrículas de todos los profesionales inscriptos y los que se inscriban a futuro.-

  • Art. 4: Los fondos asignados de acuerdo a lo establecido en el Art. 3 serán destinados a proveer la atención de los siguientes beneficios:

    • 4. A- Fondo Solidario por Incapacidad Total o Parcial, Permanente o Transitoria: Tendrán derecho a percibir el beneficio los profesionales que, encontrándose al día con el pago de la matrícula correspondiente, como consecuencia de una enfermedad o accidente sufrieran una incapacidad total o parcial, permanente o transitoria que lo incapacite para el desempeño de su actividad profesional, siempre que la misma exceda de 30 (treinta) días continuados desde su iniciación.
    • La solicitud de éste beneficio deberá estar acompañada de certificados médicos, historias clínicas, y toda otra documentación que la Comisión del Fondo Solidario estime pertinente según el caso planteado, pudiendo rechazar cualquier petición que no tuviera documentación respaldatoria.
    • El profesional deberá demostrar haber estado en actividad, y los plazos durante los cuales se encontró inactivo por la causal invocada, deberá acompañar la última facturación realizada anterior al suceso que origina el pedido, y la primera que realice luego de superado el inconveniente que da origen al reclamo del Fondo por este concepto.
    • El importe que se reconocerá por éste Fondo al profesional beneficiario, será equivalente a 10 (diez) Aranceles Éticos vigentes al momento en que no pueda desarrollar la actividad profesional, y se extenderá por 30 (treinta) días, hasta un máximo de 90 (noventa) días.- Ningún colegiado podrá gozar de éste Fondo por más de 90 (noventa) días por año calendario. No tendrán derecho a percibir este beneficio, los colegiados que por una misma patología hayan gozado y agotado el plazo de 90 (noventa) días.
    • Mientras dure la incapacidad total o parcial, permanente o transitoria, el profesional continuará siendo afiliado al Colegio con todos los derechos y obligaciones correspondientes, encontrándose eximido del pago de la cuota de matrícula por dichos períodos hasta el tope de 90 (noventa) días por año calendario.-

    • 4. B: Fondo por Fallecimiento: Tendrán derecho a percibir el beneficio los profesionales que, encontrándose al día con el pago de la matrícula correspondiente, falleciere por cualquier causa.
    • La solicitud de dicho beneficio se otorgará a los herederos forzosos que acrediten su calidad de tal a través de la declaratoria de herederos respectiva, a menos que el profesional colegiado manifieste expresamente quien será beneficiario, en cuyo caso acreditará el vínculo a través de partidas o libreta de familia.-
    • El importe de éste Fondo será equivalente a 15 (quince) Aranceles Éticos vigentes al momento del fallecimiento.-

    • 4. C: Fondo por Siniestros o Contingencias Climáticas que afecten el Consultorio Profesional: Tendrán derecho a percibir el beneficio los profesionales que, encontrándose al día con el pago de la matrícula correspondiente, hayan sufrido daños en su consultorio profesional, debidamente inscripto y habilitado por el Colegio, como consecuencia de una emergencia o contingencia climática (lluvias, inundaciones, granizo, etc.) o siniestros tales como incendios, explosión u otros hechos accidentales, cuando así lo determine la Comisión del Fondo Solidario.
    • El beneficio será de 15 (quince) Aranceles Éticos vigentes a la fecha del siniestro, pagaderos por única vez, debiendo acompañarse a la solicitud las constancias que resulten pertinentes, así como los comprobantes de los gastos realizados, los cuales deberán ser iguales o superiores al subsidio reconocido.
    • La Comisión del Fondo Solidario estará facultada para la realización de las constataciones que estime pertinentes.-

  • Art. 5: La administración del Fondo Solidario y la aplicación del presente reglamento, estará a cargo de una Comisión conformada por 3 (tres) miembros que integren el Directorio del Colegio conforme lo establece el art. 18 inc. o) Ley 9538, denominada COMISION DE FONDO SOLIDARIO.

  • Art. 6: La Comisión de Fondo Solidario deberá reunirse cada vez que las circunstancias así lo requieran, debiendo llevar un registro de todos los casos en los que deba expedirse. Sus dictámenes se realizarán por escrito, debiendo llevar la firma de todos sus integrantes como requisito para su validez.
  • Las decisiones se resolverán por simple mayoría, pudiendo contener el dictamen final un despacho de minoría.
  • La Comisión podrá proponer al Directorio, cuando existan razones de índole económica o financiera, la supresión total o parcial, temporaria o definitiva de cualquiera de los beneficios instituidos, su reimplantación, ampliación o reducción. El Directorio resolverá en su primera reunión posterior a la propuesta sobre el pedido de la Comisión, efectuando las comunicaciones pertinentes a todos los afiliados y a la Comisión, en caso de aprobar la decisión sugerida por la misma.-

  • Art. 7: Los beneficiarios del Fondo Solidario deberán, sin excepción, tener la cuota de matrícula al día. En el caso de aquellos profesionales que hubiera suscripto un convenio por deudas vencidas, el mismo deberá encontrarse abonado al día.-

  • Art. 8: Será causal de pérdida de los beneficios instituidos en la presente reglamentación: la baja de la matrícula cualquiera sea su causa; la aplicación de sanciones de suspensión o cancelación de la matrícula por cualquier causa y hasta su reinscripción.-

  • Art. 9: El fondo conformado por el presente reglamento es de propiedad del Colegio de Profesionales de la Psicología de la Primera Circunscripción de Santa Fe, revistiendo el carácter de recursos afectados a los fines establecidos en la presente disposición, y en ningún caso se podrá disponer para otros fines que los establecidos en el presente, bajo responsabilidad de los autorizantes. Al tratarse de beneficios sobre bases no contributivas, los profesionales colegiados no tendrán otros derechos sobre los fondos acumulados que los indicados en el presente reglamento, siendo el tope anual de beneficios a otorgar, el total asignado a éste Fondo, no pudiendo asignarse otros ingresos que los indicados.-

  • Art. 10: Queda derogada cualquier otra disposición contraria al presente reglamento. Toda situación no contemplada será evaluada por la Comisión del Fondo Solidario y dictaminada según lo establecido en el Art. 6, pudiendo requerir dictámenes a los asesores jurídicos y contables externos, con vista al Directorio.-

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