La habilitación de un consultorio destinado al ejercicio de la Psicología no es un trámite más en el cumplimiento de la Ley 9847/86 del Ministerio de Salud.
Destacamos que el objetivo principal es asegurar que el espacio físico donde se realiza la actividad sea adecuado a los requerimientos mínimos que se detallan a continuación:
Los requisitos para tramitar la habilitación son:
Para fiscalizar el espacio destinado a la práctica psicológica, será visitado por la inspectora del Colegio.
Una vez habilitado el consultorio, en la Secretaría del Colegio se otorgará el comprobante correspondiente.
Transcurridos 5 años del otorgamiento de la habilitación, deberá solicitarse la reinspección del mismo
Respecto de los consultorios ya habilitados, en los que sólo haya cambiado el profesional, se debe comunicar esta situación por nota al Colegio, a los fines de deslindar responsabilidades.
Obras sociales vinculadas al Colegio
Habilitaciones de consultorio