a. Certificado expedido por autoridad de la Facultad (Decano) en el que conste que “ha obtenido el Título de Psicólogo/a o Lic. en Psicología”.
b. Copia de la Resolución del Consejo Directivo que haya aprobado el Título, certificada por autoridad de la Facultad (Secretario Administrativo, Decano o Jefe de Despacho).
c . Nota emitida por la universidad con firma de autoridad competente donde conste el plazo en que le será entregado el título definitivo.
En este caso, la matrícula se otorga por 180 días; vencido este plazo, si no se presenta el Título (diploma) se dará de baja la misma.De acuerdo a la antigüedad del Título el importe a abonar en concepto de inscripción de matrícula es:
La cuota mensual de matrícula ira en incremento según las siguientes categorías que se fijan de acuerdo a la antigüedad del título profesional:
Aquellos colegiados que se encuentren al día con el pago de la cuota mensual por matrícula, contarán con una bonficación en el importe de la misma, rigindo para estos casos los siguientes parámetros:
Una vez matriculado, el profesional psicólogo queda obligado por ley provincial Nº 12.818 a realizar sus aportes previsionales en la Caja del Arte de Curar. Este trámite es independiente del Colegio de Psicólogos, y por el cual debe dirigirse, dentro de los 30 días de matriculado, a las oficinas de dicha caja para inscribirse y darse de alta.
Obras sociales vinculadas al Colegio
Habilitaciones de consultorio