Código de Ética

Código de Ética de la Federación de Psicólogos de la República Argentina (Fe.P.R.A.)

Aprobado por la Asamblea del 10/4/1999

Modificado por la Asamblea Extraordinaria del 30/11/2013


Introducción


El Código de Ética de la Federación de Psicólogos de la República Argentina
(Fe.P.R.A.) tiene como propósito proveer tanto principios generales como normas deontológicas. Mientras que los principios poseen una función orientativa de la práctica, las normas son obligantes para el ejercicio profesional y hallan fundamentos en dichos principios.

Consta de una Introducción, un Preámbulo, una Declaración de Principios y una sección de Disposiciones deontológicas.

La Introducción expresa la intención y alcance de aplicación del Código de Ética.

El Preámbulo y la Declaración de Principios constituyen objetivos deseables que guían a los psicólogos hacia los más elevados ideales de la Psicología; expresan así el espíritu de este Código y si bien, no son en sí mismos reglas obligatorias, deben ser considerados prioritariamente ya que constituyen el fundamento mismo del actuar ético de los psicólogos.

Las Normas deontológicas establecen reglas de conducta profesional, las que expresan deberes que afectan a todos los profesionales psicólogos, considerando que descuidar estos deberes atenta contra los derechos de los receptores de los servicios profesionales.

En el proceso de toma de decisiones relativas a su conducta profesional, los psicólogos deben conocer y considerar este Código de Ética y el de la Organización en que se encuentren matriculados o asociados, además de las leyes vigentes y los Tratados y Convenciones internacionales incorporados a la Constitución de la Nación Argentina.

Si el Código de Ética establece un principio superior al exigido por la ley o a los que pudieran emanar de instituciones en las que prestan sus servicios, los psicólogos deberán cumplir con el principio ético más elevado.

En caso de contradicción, aún parcial, entre dos bienes protegidos los psicólogos procederán siempre según el criterio ético de optar por el que ocupe el lugar más alto en la escala valorativa. La decisión final quedará bajo la exclusiva responsabilidad del profesional.

Si bien este Código no sustituye a los Códigos de Ética de los colegios y/o asociaciones que componen la Federación, se entiende que es apropiado que en el caso de que un psicólogo sea sancionado por faltas éticas en la Organización a la que pertenece, la sanción sea comunicada a Fe.P.R.A, para que las entidades que la componen tomen conocimiento y actúen según los principios que emanan del presente código.

La Federación de Psicólogos de la República Argentina invita a las Entidades que la constituyen a que tomen este Código de Ética como referencia a la hora de revisar los propios, o de redactarlos en los casos en que aún no los tuvieran.

Cuando emerjan códigos de ética que busquen normar deontológicamente prácticas específicas de la psicología, o sea necesario revisar códigos deontológicos jurisdiccionales, éstos deberán armonizar con los principios éticos del presente código.

Asumimos la importancia de la distinción lingüística de género; no obstante, para facilitar la lectura del texto donde dice psicólogo lo utilizamos como “psicólogo y psicóloga."

Para la presente revisión se tuvieron como documentos base los Códigos de Ética de los Colegios provinciales y el de la Asociación de Psicólogos de la Ciudad de Buenos Aires. Se consultaron también los Códigos de los psicólogos de Chile, Brasil y Perú, el Código Deontológico de los psicólogos españoles, el de la Asociación Americana de Psicología y la Declaración Universal de los Principios Éticos.



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