Art.1º: Nombre. Circunscripción
En cumplimiento de lo dispuesto por la ley 9.538 queda constituido el Colegio de Psicólogos de la Provincia de Santa Fe, entidad que funcionará con el carácter de persona jurídica de derecho privado en ejercicio de funciones públicas. A los efectos de su funcionamiento se divide en dos circunscripciones territoriales. La primera circunscripción abarca los departamentos La Capital, Las Colonias, Garay, San Javier, San Jerónimo, San Justo, Castellanos, San Cristóbal, 9 de julio, San Martín, Vera y General Obligado y tendrá como asiento la ciudad de Santa Fe. La segunda circunscripción comprende los departamentos Rosario, Iriondo, Belgrano, Caseros, Constitución, San Lorenzo y General López y tendrá asiento en la ciudad de Rosario.
Art.2º: Normas de funcionamiento
La organización y funcionamiento del Colegio de Psicólogos se regirá por el presente Estatuto y sus reglamentos internos, amén de las resoluciones que las instancias orgánicas del Colegio adopten en el ejercicio de sus atribuciones.
En sendas asambleas constituyentes que sesionaron durante los últimos días de octubre y primeros de noviembre de 1985, los psicólogos de la provincia de Santa Fe aprobaron los siguientes estatutos del Colegio.
Las asambleas se realizaron simultáneamente en las ciudades de Santa Fe y Rosario y fueron presididas por los delegados organizadores Dra. Ruth Casabianca y Dr. Antonio Gentile.
Art. 3º. Fines
Son fines del Colegio de Psicólogos:
Art. 4º: Facultades
Para el cumplimiento de los fines enunciados precedentemente, el Colegio queda facultado para:
De los Colegiados
Art. 5ºMiembros obligados a inscribirse
Son miembros del Colegio todos los psicólogos que ejerzan su profesión en el ámbito de su territorio y que obligatoriamente deben inscribirse en el mismo en la forma y con arreglo a lo dispuesto en la Ley 9.538 y en el presente estatuto.
Art. 6º: Matriculación. Registro
Los colegiados deberán matricularse en el registro que llevará el Directorio de cada circunscripción. Se habilitará un registro de los profesionales residentes en cada circunscripción y que ejercen su profesión en la misma, matriculándose por separado aquellos profesionales que no siendo residentes en la provincia, ejerzan su profesión en la misma, sea en forma ocasional o permanente. La matriculación en una circunscripción habilita para el ejercicio profesional en la otra, pero el Colegiado sólo podrá participar de la vida institucional del Colegio en aquella circunscripción donde esté realmente domiciliado.
Art. 7º: Trámite. Admisión. Recursos
El Directorio procederá a matricular a los profesionales que así lo soliciten, dentro de los 15 días de recibida la correspondiente solicitud y luego de cumplimentados los requisitos que fije la reglamentación y el pago del arancel. En caso de no mediar respuesta a la solicitud de matriculación, el interesado previa intimación por un plazo de cinco días efectuada de modo fehaciente, podrá considerar tácitamente denegada la solicitud y podrá recurrir a la vía judicial. En este caso así como el de denegación expresa a la solicitud de matriculación, el recurso se substanciará en la forma prevista en el artículo 25 de la ley N’ 3.950.
Art. 8º: Cancelación El Directorio de cada circunscripción dispondrá la cancelación de la matrícula en los casos previstos por el artículo 28 de la ley 9.538 y siguiendo el procedimiento establecido en dicha norma. La baja en la matrícula es recurrible en la forma prevista en el artículo 25’ de la ley 3.950.
Art. 8º bis: Suspensión de la matrícula. Se operará la suspensión de la matrícula de aquellos colegiados que registren un atraso en el pago de sus cuotas superior a un año, y que habiendo sido intimados en forma fehaciente por el Directorio no hubieran regularizado su situación, dentro del plazo de treinta días corridos.
En ese caso, el Directorio dispondrá la suspensión de la matrícula a todos los efectos hasta tanto el profesional abone las sumas adeudadas.
Art. 9º: Derechos de los colegiados Son derechos de los colegiados:
Art. 10º: Obligación de los colegiados
Los Colegiados tienen las siguientes obligaciones
Forma de Gobierno
Art. 11º.Órganos directivos
Son órganos directivos del Colegio:
Art. 12º: Consejo Directivo Provincial. Funciones
El Consejo Directivo Provincial es la autoridad máxima del Colegio y ejerce en todos los niveles la representación del mismo, sin perjuicio de la representación que en su ámbito corresponda a cada Directorio.
Ejerce las funciones que le confiere el artículo 19 de la ley Nº 9.538, respetando los criterios de los órganos estatutarios de cada circunscripción y armonizando el accionar de todo el Colegio en salvaguarda del interés común.
Art. 13º: Integración
Los cinco miembros del Consejo Directivo Provincial se distribuyen en la forma prevista en el artículo 20º de la ley 9.538; de modo que cada año se alternarán, el Presidente del Directorio, de una circunscripción como Presidente del Colegio, y el Presidente de la restante como Vice-Presidente. Actuará como Secretario el secretario del Directorio de la misma circunscripción a la que pertenezca el Presidente, y los cargos vocales serán desempeñados por los Vice-Presidentes de cada circunscripción. A fin de determinar cómo habrá de integrarse el primer Consejo Directivo, ambos delegados organizadores practicarán un sorteo en forma conjunta, para determinar cuál de las circunscripciones ocupará la presidencia por primera vez, alternándose al año siguiente en la forma aquí prevista.
Art. 14º. Renovación
El Consejo Directivo Provincial se renovará en el mes de diciembre de cada año, en fecha que él mismo determinará, una vez que hayan efectuado las elecciones para renovación del Directorio, si correspondiera hacerlas en ese año. Si por cualquier circunstancia no se verificase la elección, la rotación de los cargos se efectuará igualmente, con las autoridades de cada circunscripción, hasta tanto la circunscripción que hubiera omitido la realización de las elecciones las lleve a cabo.
Art. 15º: Vacantes
Reemplazo Si durante su mandato alguno de los miembros del Consejo Directivo Provincial cesare en sus funciones como integrante del Directorio de su circunscripción, caducará automáticamente en sus funciones en el Consejo Provincial y la vacante será cubierta por las personas que estatutariamente deben reemplazarlo en su respectivo Directorio.
Art. 16º: Frecuencia reuniones
Quórum El Consejo Directivo Provincial deberá reunirse por lo menos una vez cada tres meses, en algunas de las ciudades asiento de las respectivas jurisdicciones, sin perjuicio de que disponga reunirse en cualquier otro lugar de la provincia si así lo creyese conveniente. El quórum de las reuniones se obtendrá con tres miembros, debiendo estar presentes representantes de ambas circunscripciones.
Art. 17º: Funciones. Miembros del Consejo Directivo.
Son funciones de cada uno de sus miembros del Consejo Directivo Provincial:
Organización de cada circunscripción
Título I. Directorio
Art. 18º. Funciones y Atribuciones
La representación, administración y dirección del Colegio en cada circunscripción, estará a cargo de los directorios de cada circunscripción, a quienes corresponderá lo siguiente:
Art. 19º: Integración
El Directorio de cada circunscripción se integra, con 8 miembros titulares y 4 suplentes, designados por un período de dos años, pudiendo ser reelectos.
Art. 20º: Requisitos para ser director
Para ser miembro del Directorio del Colegio se requiere haber ejercido la profesión durante por lo menos dos años, lo que se acreditará con la inscripción en la matrícula, o con la calidad de asociado en la institución antecesora del Colegio en la forma prevista por el artículo 2º del Decreto 283/85, y no haber merecido en los últimos diez años sanción del Tribunal de ética y disciplina que importe la suspensión de la matrícula.
Art. 21º: Presidente. Funciones Corresponde al Presidente:
Art. 22º: Vicepresidente. Funciones
El Vicepresidente reemplaza al Presidente en forma provisional o definitiva. En caso de ausencia es reemplazado por un vocal titular, según disponga el Directorio.
Art. 23º: Secretario. Funciones Corresponde al Secretario:
Art. 24º: Tesorero. Funciones Corresponde al tesorero:
En caso de ausencia permanente o transitoria del tesorero, el mismo será reemplazado por uno de los vocales, según disponga el Directorio.
Art. 25º: Distribución de tareas de los vocales
Los vocales titulares integran el Directorio, colaboran en todas las tareas de la misma y reemplazan al Vicepresidente, Secretario y tesorero en la forma prevista por el estatuto. En su primera reunión el Directorio dispondrá cuáles habrán de ser las funciones de cada uno de los vocales según la siguiente distribución:
Art. 26º: Funciones de los vocales suplentes
Los vocales suplentes reemplazan en sus funciones a los vocales titulares, en caso de ausencia permanente o transitoria de los mismos y en los casos en que los titulares pasen a ocupar las funciones de Secretario o tesorero. Tienen derecho a concurrir a las reuniones de Directorio con voz, pero sin voto.
Art. 27º: Reuniones de Directorio
El Directorio deberá reunirse por lo menos una vez al mes. Las reuniones serán convocadas por el Presidente o en su defecto por el Secretario. En caso de empate el Presidente tendrá doble voto. Las reuniones de Directorio serán públicas.
Art. 28º: Vacantes en cargos directorio
Las vacantes que se produzcan en los cargos de Directorio serán cubiertas en la forma prevista en los presentes estatutos. Si los cargos vacantes dejasen sin quórum suficiente al Directorio los miembros restantes procederán a convocar en forma inmediata a elecciones para completar el período de aquellos miembros cuyos cargos hubiesen quedado vacantes. Si la vacancia fuese total, la convocatoria deberá efectuarse dentro de los 30 (treinta) días de haberse producido la acefalía, las elecciones deberán realizarse dentro de los 30 (treinta) días siguientes.
Título II. Síndico
Art. 29º: Requisitos
Para ser síndico se requerirán las mismas cualidades que para ser miembro del Directorio. Será designado juntamente con el Síndico suplente en las mismas elecciones en que se elija el Directorio.
Art. 30º: Funciones
Son funciones del Síndico:
Título III
Asambleas
Art. 31º: Clases de Asambleas
Las Asambleas serán de carácter ordinario o extraordinario. Las Asambleas ordinarias se reunirán en el mes de abril de cada año. Las extraordinarias serán convocadas por el Directorio por propia determinación o a pedido de un número de colegiados no inferior a la quinta parte del padrón. En este caso, la Asamblea deberá ser convocada de tal modo que se realice dentro de los 40 días de presentada la petición.
Art. 32º: Asambleas Ordinarias
Las Asambleas ordinarias considerarán la memoria y balance preparado por el Directorio y todo otro asunto que sea considerado de interés o incluido en la convocatoria.
Art. 33º: Asambleas extraordinarias
Las Asambleas extraordinarias considerarán toda cuestión que le sea sometida a su consideración por el directorio, o a pedido de colegiados.
Será indispensable la aprobación de la Asamblea para lo siguiente:
Art. 34º: Convocatoria
Las Asambleas serán convocadas con una anticipación no menos de 10 días hábiles para las extraordinarias y 15 días hábiles para las ordinarias. La convocatoria se efectuará cursando a cada colegiado una comunicación o bien, a criterio de¡ directorio, publicando la misma en un diario de la localidad.
El quórum necesario para sesionar será de un tercio del padrón de Colegiados, pudiendo la Asamblea deliberar cualquiera sea el número de miembros presentes pasada media hora de la fijada en la convocatoria.
Art. 35º: Participación colegiados. Mayorías
Cada Colegiado incluido en el padrón tendrá derecho a voz y voto en la Asamblea. Las decisiones se adoptarán por simple mayoría de votos, salvo lo previsto en el artículo 33º incisos
e) y g) en cuyo caso se requerirá la aprobación de los dos tercios del número de miembros presentes.
Título IV
Tribunal de ética y disciplina
Art. 36º: Integración jurisdicción
El tribunal de ética y disciplina se integrará en la forma prevista en el artículo 24 de la Ley 9.538 y tendrá su asiento en las ciudades de Santa Fe y Rosario, correspondiendo a cada uno de dichos tribunales la jurisdicción territorial de la Primera y Segunda circunscripción del Colegio respectivamente. Los miembros del Tribunal de disciplina deberán contar con una antigüedad no menor de 10 (diez) años de la actividad, la que acreditarán en la forma prevista en el artículo 20 de estos estatutos. Además, no deberán haber sido objeto de sanción disciplinaria en igual plazo.
Art. 37º: Funcionamiento
El tribunal de ética y disciplina ejercerá en forma exclusiva en su circunscripción la jurisdicción disciplinaria sancionando las faltas de los colegiados que importen violación a las reglas de ética y disciplina establecidas en el artículo 43. El funcionamiento del proceso administrativo se regirá por el reglamento que a tal fin dicte el Directorio, el que deberá sujetarse a las siguientes reglas:
Art. 38º: Prescripción
Las faltas prescriben a los dos años desde que fueran cometidas, y si se tratase de faltas cuya comisión revista carácter de continuada desde que la misma cesó de cometerse. La comisión de una nueva falta interrumpe el curso de la prescripción. También se interrumpe por la denuncia y por cada uno de los actos del Tribunal destinados a impulsar el trámite.
Art. 39º: Trámite de la denuncia
Cualquier persona podrá radicar denuncia contra un Colegiado. Recibida la denuncia, el tribunal está facultado para convocar al denunciante y al profesional a una audiencia de conciliación, también está facultado para desestimar las denuncias notoriamente improcedentes.
Art. 40º. Recusación. Excusación
Los miembros del tribunal de Ética y Disciplina deberán excusarse de entender en las causas en que por razón de amistad, enemistad, parentesco o relaciones de orden profesional quede comprometido su libre criterio, también son recusables por iguales razones. En ambos casos, la recusación o excusación deberá ser aceptada por el tribunal. También podrá recusarse sin expresión de causa a uno de los miembros del Tribunal, al comienzo del proceso.
Art. 41º. Conjueces
En caso de recusación o excusación, las vacantes serán cubiertas por conjueces elegidos de una lista de cinco miembros que deberán reunir los mismos requisitos que los integrantes del tribunal y que se designarán por sorteo de una lista que a tal fin confeccionará el Directorio cada año.
Art. 42º. Sanciones. Enumeración. Graduación Las sanciones disciplinarias son:
La sanción será fijada por el tribunal a su prudente arbitrio en función de la gravedad de¡ hecho cometido, los antecedentes de¡ profesional, la magnitud de¡ perjuicio causado y las consecuencias del mismo, con excepción de la pena de inhabilitación para ejercer cargos electivos; que se aplicará exclusivamente en las circunstancias previstas en el artículo 47 de estos estatutos.
Salvo los casos de apercibimiento privado, la sanción será publicada en el boletín de la entidad.
Título V
Reglas de ética y disciplina
Art. 43º. Normas de ética y disciplina
Las reglas y normas éticas a que deben sujetarse los psicólogos en el ejercicio de su profesión, son las contenidas en el Código de Ética de la Federación de Psicólogos de la República Argentina (Fe.P.R.A.), las que se incorporan como anexo de estos estatutos y forman parte del mismo.
Art. 44º: *
Las elecciones para designar Directorio, Tribunal de Ética y Disciplina y Síndico tendrán lugar dentro de los 10 (diez) días posteriores a la realización de la Asamblea Ordinaria del año en que deban realizarse las elecciones. Serán convocadas con una anticipación no menor de 30 (treinta) días y se verificarán por el sistema de voto directo, secreto y obligatorio.
Los cargos de Presidente, Vicepresidente, Secretario y Tesorero serán cubiertos por la lista que hubiera obtenido la mayor cantidad de votos.
Los cargos de vocales titulares y suplentes así como los del Tribunal de Ética y Disciplina se distribuirán entre las listas que hubieran obtenido más del 25% de los votos emitidos según el sistema proporcional D’Hont. Los cargos de vocales de cada una de las listas, en el orden en que figuran en la boleta respectiva. Los cargos de suplentes se completarán en primer término con los candidatos a vocales titulares que no hubieran accedido a dichos cargos, seguidos de los candidatos a vocales suplentes en el orden en que figuren en la lista respectiva,
* Texto según reforma dispuesta por las Asambleas Extraordinarias realizadas en la Primera
Circunscripción con fecha 04/08/94 y Segunda Circunscripción con fecha 25/07/94.
El texto original del Art. 44’ es el siguiente: Art. 44’: Época de realización
Las elecciones para designar Directorio, Tribunal de Ética y Disciplina y Síndico, tendrán lugar dentro de los 10 (diez) días posteriores a la realización de la Asamblea ordinaria del año en que deben realizarse las elecciones. Serán convocadas con una anticipación no menor de 30 (treinta) días se verificará -¡ por el sistema de voto directo, secreto y obligatorio por lista completa.
Art. 45º: Lugar de votación
Las elecciones se realizarán en el local del Colegio en el horario que fije el Directorio, habilitándose además mesas en las localidades en que hubiere más de 20 matriculados.
Art. 46º: Junta Electoral. Designación. Funciones
Las elecciones serán fiscalizadas por una junta electoral de tres miembros, designados por el Directorio al momento de efectuarse la convocatoria salvo el caso de la primera elección. Dicha junta Electoral entenderá en todo lo relativo a la elección y en particular:
candidatos, otorgando un plazo de tres días para reemplazar a dichos candidatos.
Art. 47º: Candidatos. Inhabilitados
No podrán ser candidatos a integrar el Directorio ni a ocupar el cargo de Síndico o de miembro del tribunal de disciplina aquellos matriculados que no hubiesen votado en las últimas tres elecciones realizadas en el Colegio, salvo causa justificada en su oportunidad. A tal fin, luego de cada elección el Tribunal de ética y disciplina procederá a tomar debida nota de los colegiados que no hubiesen votado, procediendo a requerirles justificación de su inasistencia, en la forma prevista en su reglamento.
Art. 48º: Administración. Atribuciones del Directorio de cada circunscripción
El patrimonio del Colegio de Psicólogos es administrado en forma autónoma por el Directorio de cada circunscripción. A tal fin, los mismos se encuentran facultades para:
Art. 49º: Aporte al Consejo Provincial
Cada circunscripción sostendrá el funcionamiento del Consejo Provincial mediante aportes que determinará el mismo Consejo en proporción a la cantidad de colegiados de cada circunscripción.
Art. 50º: Reforma capítulos. Alcance General. Mecanismo
Estos estatutos podrán ser reformados en sus capítulos I, II, III, VI y VII, mediante sendas Asambleas convocadas en cada jurisdicción. La reforma sólo se tendrá por aprobada en caso de resultar sancionada por la mayoría de colegiados en cada Asamblea.
La reforma será considerada en primer término por la Asamblea correspondiente a la circunscripción donde tuvo origen la iniciativa. Aprobada por ésta se remitirá el texto de la reforma al Consejo Directivo Provincial, quien procederá a solicitar al Directorio de la otra circunscripción la convocatoria respectiva, la que deberá materializarse dentro de los 30 días de haberse requerido la misma. Si así no se hiciere, el Consejo Provincial quedará facultado para llamar a dicha Asamblea con conocimiento del Síndico de esa circunscripción.
Si la reforma fuese aprobada se tendrá por tal. Si la reforma propuesta resultase modificada por la Asamblea de la restante circunscripción, el Consejo Provincial remitirá a la circunscripción de origen el texto de las modificaciones a fin de que ésta la considere y si las aceptase, quedará aprobada la reforma.
Si las modificaciones a la reforma no fuesen aprobadas por la circunscripción de origen, o si la reforma hubiese sido directamente rechazada por la circunscripción que no fuese iniciadora de la misma, el Consejo Provincial someterá ambos proyectos a plebiscito entre todos los matriculados de la provincia, el que tendrá lugar en un Plazo no mayor de 90 (noventa) días de celebrada la última Asamblea, y que se realizará con igual formalidad que las elecciones, actuando como autoridad electoral el Consejo Provincial.
Art. 51º: Reforma. Alcance exclusivo para cada circunscripción
Cada circunscripción podrá reformar cualquiera de los artículos de los capítulos IV y V del presente estatuto, en todo cuanto hace al funcionamiento exclusivo de su circunscripción, la reforma, en este caso, sólo será de aplicación de dicha circunscripción.
Art. 52º: Modo de resolver incorporación
El Colegio, por determinación de su Consejo Directivo Provincial queda facultado para integrarse en federaciones o confederaciones de profesionales de su especialidad, o de diversas profesiones. La incorporación del Colegio a dichos organismos así corno el retiro, deberá contar con la aprobación de las Asambleas de ambas circunscripciones y en caso de no mediar acuerdo entre ambas se procederá en la forma prevista en el artículo 50. La representación del Colegio en los mencionados organismos, se establecerá de la siguiente forma:
El total de representantes deberá ser proporcional a la cantidad de colegiados matriculados en cada circunscripción.
Art. 53º: Delegaciones
Cada circunscripción podrá crear delegaciones en distintas localidades del interior de la Provincia en que lo considere conveniente el respectivo Directorio. Al frente de cada delegación actuará un delegado designado por el directorio y con las facultades que éste le confiera
Obras sociales vinculadas al Colegio
Habilitaciones de consultorio