Regulación de Honorarios-Peritos Psicólogos

Sobre la regulación de honorarios de peritos psicólogos designados de oficio en los Tribunales de la Provincia de Santa Fe

Consejo Directivo Provincial del Colegio de Profesionales de la Psicología de Santa Fe
Resolución n°: 007
Santa Fe, 11 de octubre del año 2014

VISTO: 
Las facultades conferidas por los artículos 15°, 16°, 19° y 20°, Inc. 2) y 6) de la Ley N°: 9538, y los artículos3°, Inc. d), 4°, Inc. n), 11° y 12° de los Estatutos del Colegio de Profesionales de la Psicología; y


CONSIDERANDO: 
Que las normas generales y aranceles fijados para los abogados y procuradores, como asimismo lo que estipula la Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley N° 10.160), en su Artículo 361 inciso b) en el que se fija un límite –que no supere el 50% de lo que se le regula al curial de la parte vencedora-, ninguna de ellas establece una base o punto de partida para estimar esa regulación, lo que genera un estado de disparidad e inequidad en la regulación de los honorarios de los psicólogos que actúan en calidad de peritos de oficio en los Tribunales Provinciales;
Que atendiendo a esta situación, que conlleva -en muchos casos-, una devaluación pecuniaria respecto de la función y la labor desplegada por los colegas, además de no contemplar otras cuestiones tales como: la del profesional que habiendo aceptado formalmente el cargo en el expediente, por razones ajenas a él, no concreta su trabajo; el psicólogo que debe practicar su labor pericial sobre varios sujetos en un mismo expediente, como ocurre frecuentemente en los asuntos que se dirimen en los Tribunales de Familia y eventualmente en otros; los gastos devengados por el ejercicio de esa función;
Que en tal sentido y en virtud de las permanentes consultas y/o traslados que sobre el tema se realizan ante cada una de las circunscripciones, se dictan las presentes pautas;
Por ello,


EL CONSEJO DIRECTIVO PROVINCIAL DEL COLEGIO DE PROFESIONALES DE LA PSICOLOGÍA DE SANTA FE


RESUELVE:
 
Artículo 1: En las causas susceptibles de apreciación pecuniaria, se considera como base mínima para la regulación de honorarios, el 30% de lo que se le regule al curial de la parte vencedora. El Juez o tribunal interviniente de acuerdo a lo estipulado en el Artículo 361 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley N° 10.160), determinará la regulación sobre el dictamen pericial valorando:
a) La apreciación hecha por el profesional, b) La calidad y extensión de la labor profesional realizada, c) Las ampliaciones del dictamen pericial que a pedido de las partes haya realizado el perito y d) La influencia o trascendencia del dictamen pericial en la decisión del litigio.


Artículo 2: En las causas susceptible de apreciación pecuniaria en la que el perito deba realizar su labor sobre más de una persona en un mismo juicio, deberá adicionársele -al monto de honorarios surgido de lo que se estipula en el Artículo 1-, la suma equivalente a SIETE (7) UNIDADES JUS, tantas veces como personas evaluadas, contando a partir de la segunda.   


Artículo 3: En los juicios en que el perito psicólogo haya aceptado formalmente el cargo, pero que por razones ajenas a él, no concrete la labor pericial, se le regularán los honorarios en la suma equivalente a UNA (1) UNIDAD JUS.


Artículo 4: En las causas no susceptibles de apreciación pecuniaria, los honorarios serán regulados sobre la base mínima establecida en el artículo primero, teniendo en cuenta lo mencionado en los incisos a), b) c), y d) y lo dispuesto en el art. 5 de la ley 6767.- En caso de realizar la evaluación pericial sobre más de una persona dentro de un mismo proceso, el honorario deberá incrementarse reflejandoorcional la labor desarrollada.


Artículo 5: Los psicólogos cuyo ejercicio de la función pericial devengue gastos extraordinarios, podrán solicitar el anticipo de los mismos ante el Juez o Tribunal competente, fundamentando adecuadamente el motivo de tal solicitud, realizando un detalle de los gastos en los que presumiblemente incurrirá para realizar su labor, además de una razonable cuantificación de los mismos. Se entiende por gastos extraordinarios aquellos que difieren de los ordinarios, es decir, de los que forman parte del ejercicio habitual de la profesión.
Será potestad del Juez o Tribunal interviniente, su otorgamiento como la determinación de la cuantía. Una vez otorgado el anticipo de gastos y finalizada la labor pericial, el perito deberá presentar en el expediente, los comprobantes o facturas donde consten los gastos devengados.


Artículo 6: Publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe y hágase conocer a todos los matriculados por correo electrónico y página web institucional.

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