Ley Provincial de Salud Mental 10772

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE LEY:


LEY PROVINCIAL DE SALUD MENTAL Nº 10.772/91

ARTÍCULO 1. - Derecho al tratamiento. Condiciones  
Toda persona que padeciera sufrimiento por, o en su salud mental tiene derecho a solicitar y recibir tratamiento. El mismo deberá ser prescripto y conducido por profesionales de la salud mental legalmente habilitados, y estará orientado hacia la curación, la recuperación y rehabilitación.
Entre las alternativas más idóneas, se evitarán aquellas que pudieran ocasionar algún daño a la salud, privilegiándose las que menos restrinjan la libertad y alejen del núcleo familiar y social. Las personas tienen derecho a rehusarse a recibir tratamiento o a interrumpirlo, salvo los casos en que así lo disponga la autoridad judicial en la forma prevista en la Ley.


ARTÍCULO 2. - Derecho a ser escuchado, informado y a su intimidad
La persona que padeciere sufrimiento por, o en su salud mental, y esté en tratamiento, deberá ser escuchada y tenida en cuenta en sus opiniones.
Deberá ser informada a su vez, por el profesional, sobre el tipo de tratamiento a realizar, sus características, condiciones de desarrollo y posibilidades de recuperación. Asimismo será preservada de actos que mortifiquen sus sentimientos o hieran sus convicciones, de la divulgación de su conducta y de la revelación de los sufrimientos que padece, resguardándose su intimidad de toda intromisión innecesaria.


ARTÍCULO 3. - Requisitos de la internación
 Sólo se permitirá la internación en establecimientos de salud mental públicos o privados bajo los siguientes requisitos:
a) Que el propósito no sea otro que el tratamiento de la persona que padeciera sufrimientos por, o en su salud mental.
b) Que las circunstancias del caso no permitan el uso de otra alternativa menos restrictiva de la libertad.
c) Que el establecimiento donde tenga lugar la internación disponga y brinde un programa de tratamiento adecuado.
d) Que esté orientada a la recuperación de la salud del internado y a su egreso en el tiempo más breve posible.
e)Que sea solicitada o dispuesta por las personas previstas en el artículo 4 de esta Ley y en las condiciones fijadas en cada caso



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