Art. 1º: Normas Aplicables:
El funcionamiento del Tribunal de Ética y Disciplina se
ajustará a lo dispuesto por la Ley 9538, los Estatutos del Colegio y las disposiciones del
presente reglamento.
Art. 2º: Órganos:
A los fines de la tramitación de los procesos disciplinarios y con el
objeto de garantizar la imparcialidad, el debido proceso y el derecho de defensa, se
establece la existencia de un Tribunal y un Órgano Instructor. Cada jurisdicción
determinará la forma de selección y cumplimiento de funciones de los integrantes.
Teniendo presente que conforme el art. 24 de la ley 9.538, el juzgamiento tiene que estar a
cargo de un Tribunal Colegiado integrado por tres jueces.
Art. 3º: Presidente Funciones:
El Tribunal de Ética y Disciplina en la primera reunión de
constitución, elegirá un Presidente, que durará en sus funciones un año, debiendo rotarse
dicho cargo entre los miembros del Tribunal. El mismo tendrá competencia para
representar al Tribunal de Ética y Disciplina ante los demás órganos del Colegio.
Los jueces que componen el Tribunal fijarán un día de reunión por lo menos una vez al mes
en que se reunirán para supervisar el funcionamiento del Tribunal, celebrar audiencias y
dictar resoluciones en las causas bajo su tratamiento; sin perjuicio de su facultad de reunirse
en otros días y horarios cuando ello sea necesario.
Los jueces designados rotaran en sus funciones, de acuerdo a lo que cada jurisdicción
determine. En ningún caso, el colegiado que fuera designado Órgano Instructor en un
sumario, podrá intervenir en el mismo como juez.-
Art. 4º: Órgano Instructor (OI). Funciones.
El OI, estará integrado por dos miembros, un
abogado o abogada, y un psicólogo o psicóloga matriculado y electo o electa entre los
profesionales matriculados. Este órgano tendrá como funciones recepcionar las denuncias,
producir la prueba propuesta por el denunciante y la que considere conveniente,
culminando su tarea con un dictamen en donde se valore la existencia o inexistencia de
elementos que puedan o no sostener la acusación, según resulte en su caso. Asimismo podrá
citar a denunciante y denunciado a conciliación.. Para cualquiera de éstos actos se
necesitará el acuerdo de ambos integrantes. Este órgano dirigirá el procedimiento en su faz
instructoria y actuará como acusador en la etapa de debate.
Art. 5º: Suplencias
En caso de renuncia, fallecimiento, excusación, recusación o licencia de
cualquier miembro del Tribunal, éste será sustituido por un psicólogo o una psicóloga
suplente.
Art. 6º: Excusación.
Los jueces del Tribunal de Ética y Disciplina, tanto en el caso que
actúen como Tribunal o como Órgano Instructor, deberán excusarse de intervenir en las causas en que existan circunstancias que, por vínculos profesionales, de amistad,
parentesco, enemistad, o de cualquier otro orden esté comprometida su imparcialidad.
Art. 7º: Recusación:
El denunciado podrá recusar a los miembros del Tribunal de Ética y
Disciplina, o integrantes del Órgano de Acusación, sólo cuando existan alguno de los
motivos mencionados en el artículo anterior
Art. 8º: Recusación: Trámite.
La recusación deberá ser interpuesta, bajo pena de
inadmisibilidad, por escrito, indicándose los motivos en que se fundare e indicándose los
elementos de prueba si los hubiere.
Dicha recusación deberá hacerse dentro de los cinco días hábiles posteriores a la fecha en
que se notifique al denunciado la composición del Tribunal, como la integración del OI.-
Previo traslado al integrante recusado, el Tribunal en pleno resolverá. Los jueces separados
de la causa por excusación o recusación serán reemplazados por colegiados de la matrícula
designados por sorteo de la lista de conjueces establecida en el art. 41 del Estatuto del
Colegio.
Producida la recusación, el titular recusado no podrá realizar en el proceso disciplinario
ningún acto, bajo pena de nulidad. Aunque posteriormente desaparezcan los motivos que
determinaron la recusación, la intervención del miembro suplente será definitiva.
Art. 9º: Secretario. Funciones.
El Tribunal designará a un secretario de actuación,
nombramiento que podrá recaer en un colegiado, en un empleado o funcionario del
Colegio.- Será responsabilidad del Secretario:
1) llevará un libro de registro de los expedientes que tramitan en su jurisdicción, lo cuales
serán numerados de manera correlativa, por orden de entrada y por año, asentándose en el
libro los siguientes datos: a) Número de Expediente; b) Nombre del denunciado; c) Nombre
del denunciante; d) Fecha de la denuncia, e) Resolución dictada en el expediente y fecha de
la misma.
2) Asistir al presidente en la designación en cada causa que ingrese, de quien actuará como
OI, y Sala de Sentencia.
3) Llevará un registro de las resoluciones que dicte, las que serán numeradas y se archivarán
correlativa y cronológicamente.
4) Llevar la agenda para la designación de audiencia.
5) Cursar las notificaciones que resulten necesarias y en su caso diligenciar oficios.
6) Certificar copias.
7)Toda otra diligencia que se le encargue
Art. 10º: Secreto de las actuaciones.
Las actuaciones revisten el carácter de secretas hasta
tanto haya mediado pronunciamiento del Tribunal. Podrán tener acceso a las mismas, el
denunciado o el abogado que éste designe en la forma y oportunidad prevista en este
reglamento, y el Directorio del Colegio, en circunstancias debidamente justificadas, y a
juicio del Tribunal.
DENUNCIA
Art. 11º: Denuncia. Requisitos y Recepción.
Las denuncias sobre posibles faltas a la ética
o disciplina por parte de los colegiados serán recibidas por el Órgano de Acusación en
forma verbal o por escrito. Si lo fueran en forma verbal, se levantará acta de la misma,
firmando el denunciante, a quien se le entregará copia de lo actuado. Si la denuncia se hiciera por escrito se recibirá la misma, entregándose al denunciante copia certificada con
la firma de la persona que la recibiese. En caso de no encontrarse presente ninguno de los
miembros del OI al momento de recibirse la denuncia, la misma podrá ser recepcionada por
cualquier integrante del Directorio del Colegio, y, en ausencia de éstos, por cualquier
empleado administrativo del Colegio, quien se encontrará facultado para suscribir el acta o
el recibo de recepción de la denuncia. El Directorio dará conocimiento al Secretario de la
denuncia dentro de los dos días de recepcionada, entregando bajo recibo las constancias del
acta o escrito presentado ante alguno de sus miembros o empleados del Colegio. Se
instruirá al personal, que recepcione una denuncia para que la guarde bajo sobre y le dé
inmediata noticia al Secretario.
La denuncia deberá contener la identificación del denunciante, domicilio
constituido, dirección de correo electrónico, y la relación circunstanciada del hecho y la
indicación de sus partícipes, damnificados.
Art. 12º: Trámite. Audiencia Ratificación.
Recibida la denuncia por el Secretario le dará
entrada en el registro respectivo y procederá a formar un expediente, haciéndole saber al
Presidente del Tribunal la existencia de dicha denuncia. Se designará al OI y a la Sala que
ha de intervenir.
Recibida las actuaciones, se designará audiencia a fin que el denunciante ratifique la
denuncia ante el OI. Ratificada la denuncia, se le requerirá al denunciante, lo que se le hará
saber en la notificación de la audiencia, que ofrezca en ese acto la prueba en que sustenta su
denuncia. Asimismo se le hará saber las facultades del OI, de convocar a audiencia de
conciliación.
En los casos que el denunciante no resida en la localidad sede del Tribunal y no pueda
trasladarse por motivo justificado, la audiencia de ratificación podrá realizarse por medios
tecnológicos idóneos, garantizando se acredite debidamente la identidad del denunciante.
INSTRUCCIÓN
Art. 13º: Comparencia del denunciado.
La OI, a través del Secretario, procederá a citar al
profesional o a los profesionales denunciados, a una audiencia. En la notificación de la
audiencia, se le hará saber al profesional que se encuentra a su disposición en la mesa de
entradas del Colegio, copia de la denuncia y la ratificación.- El profesional será invitado a
ese mismo acto a formular las explicaciones o aclaraciones que considere conveniente, así
como a poner en conocimiento del OI todas las circunstancias que modifiquen la versión de
los hechos dada por el denunciante, excusen su responsabilidad o puedan resultar
atenuantes.
En caso de inasistencia del profesional, debidamente notificado, el OI, podrá reiterar la
citación o continuar con el trámite.
Art. 14º: Archivo.
Si las explicaciones del profesional resultaren suficientes para el OI,
considerando inútil la prosecución del trámite, elevará un dictamen al Tribunal, ordenando
el archivo de las actuaciones.
Art. 15º: Conciliación.
Será facultad del OI, convocar al denunciante y denunciado a una
conciliación. En caso de arribar a un acuerdo elevará el mismo al Tribunal para su
ratificación y en su caso archivo de las actuaciones.
De no arribar a un acuerdo, continuará con el trámite.
Art. 16º: Pruebas.
El OI, procederá a determinar las pruebas que estime pertinentes, siendo
su obligación producirlas, notificando al denunciado.
Cualquier medida de prueba es admitida en este procedimiento. Si se tratase de declaración
de testigos, y los mismos fueran miembros del Colegio, se procederá a citarlos bajo
apercibimiento de considerarlos incursos en falta si no concurriesen a declarar sin causa
justificada. Si se tratase de terceras personas ajenas al Colegio, se las invitará a concurrir,
dejándose constancia de su negativa si no desearen declarar o no concurrieran a hacerlo.
Los informes que fuera necesario requerir a organismos públicos o privados se solicitarán
por nota del Tribunal suscrita por el Juez del Trámite, a título de colaboración.
Art. 17º: Dictamen.
Concluida la instrucción la OI, efectuará un dictamen fundado,
estableciendo prima facie las faltas cometidas por el denunciado. Se elevará dicho dictamen
a la Sala de Sentencia, ofreciendo la prueba respectiva. El OI, podrá ofrecer como testigo al
denunciante.
Si con las pruebas colectadas considera que ha quedado aclarada debidamente la conducta
del denunciado, solicitará a la Sala de Sentencia de manera fundada el archivo de las
actuaciones.
Art. 18º: Resolución Adversa:
En los casos de los art. 13 y 16 in fine, si la Sala de
Sentencia, no acuerda con el pedido de archivo, requerirá al OI, la continuidad de las
actuaciones. En este caso, el Presidente del Tribunal, asignará una nueva Sala de Sentencia
para el juzgamiento.
DESCARGO
Art. 19º: Traslado para descargo.
Recibido el dictamen, el Juez de Trámite correrá
traslado por 10 días hábiles al denunciado, plazo que se ampliará a 25 si el denunciado no
vive donde el tribunal de ética y disciplina tenga su asiento. Se le informará al profesional,
día y hora donde podrá acceder a las actuaciones y podrá extraer fotocopias a su cargo.
Art. 20º: Descargo. Ofrecimiento de prueba.
Dentro del plazo otorgado, el denunciado
podrá efectuar su descargo, y tendrá derecho a ofrecer la prueba que estime conveniente. En
su descargo, en las audiencias de prueba, y en las demás presentaciones que el denunciado
quiera efectuar, el mismo podrá contar con patrocinio de un abogado de la matrícula. En su
caso será obligación del letrado patrocinante denunciar correo electrónico a los fines de las
notificaciones.
AUDIENCIA
Art. 21º: Producción de la prueba. Audiencia.
Producido el descargo, o vencido el
término para hacerlo, el Juez de Trámite, proveerá las pruebas ofrecidas tanto por el OI,
como por el denunciado. Es responsabilidad el oferente del diligenciamiento de la prueba. En el mismo decreto el Juez de Trámite designará audiencia, a los fines de la recepción de
testimoniales si hubiere y para que ambas partes efectúen sus conclusiones.
Art. 22º: Audiencia.
El día y hora de audiencia prevista en el art. anterior, el Tribunal se
constituirá en la sala acondicionada al efecto asistido por el Secretario, y Asesor Legal y
comprobará la presencia del OI, el profesional denunciado, defensor, testigos que deban
intervenir. En caso de que el profesional denunciado no concurra a la audiencia se decretará
la rebeldía sin más trámite.
Acto seguido, el Juez de Trámite declarará abierto el debate.
Art. 23º: Debate.
Abierto el debate el Juez de Trámite procederá a recibir declaración del
profesional denunciado, advirtiéndole que el debate continuará en el caso de que manifieste
su voluntad de no declarar. Posteriormente, y en cualquier momento se podrán formular al
denunciado preguntas sobre los hechos y circunstancias aclaratorias.
Asimismo, previa venia del Juez de Trámite el OI y el Defensor, en caso de tenerlo, podrán
realizar preguntas al profesional.
Seguidamente, el Presidente procederá al examen de los testigos y peritos si los hubiere,
quienes declararán previo juramento de decir verdad en el orden en que han sido citados.
A continuación, y previa venia del Juez de Trámite, el Instructor y el Defensor podrán
realizar preguntas a los testigos y peritos. El Juez de Trámite rechazará toda pregunta que
resulte inadmisible, sin recurso alguno.
Art. 24º: Alegatos.
Cumplida en la audiencia la recepción de la prueba, el Juez de Trámite
concederá la palabra al OI y al profesional denunciado o a su Defensor si lo tuviere, para
que en ese orden concreten sus alegatos y formulen respectivamente sus conclusiones,
pudiéndose dar lectura a memoriales. En último término, el Juez de Trámite preguntará al
denunciado si tiene algo más que manifestar y en caso, luego de escuchar al mismo,
declarará cerrado el debate.
Art. 25º: Acta de la audiencia.
El Secretario y/o el Juez de Trámite, levantará un acta del
desarrollo de la audiencia Deberá contener:
a) Lugar y fecha de la audiencia de mención
b) Nombre y apellido de los miembros de la Sala de Sentencia, Instructor y Defensor.
c) Las generales del imputado.
d) Nombre y apellido de los testigos y peritos propuestos con la mención del
juramento y de los otros elementos probatorios incorporados al debate.
e) Las conclusiones del Instructor y Defensor. En el caso que presentarán memoriales
se agregaran.
El acta, en un futuro podrá ser reemplazada, por el registro fílmico de la audiencia.
RESOLUCIÓN
Art. 26º: Resolución.
Terminado el debate, el Tribunal deberá dictar resolución en un plazo
de 20 días. La resolución contendrá una relación de los hechos, y de la prueba rendida. Los
jueces podrán expresar su opinión por separado, y se resolverán en función de la prueba
rendida, en base a la cual dispondrán, de acuerdo con su íntima convicción, si éste resulta o no culpable de la falta imputada por el OI. Si lo encontraran culpable, en la misma
resolución expresarán la sanción que le imponen.
Art. 27º: Notificación.
Las sanciones dictadas por el Tribunal serán comunicadas al
interesado, su patrocinante, y al OI.- Una vez firme la sanción se notificará al Directorio
del Colegio, a los fines pertinentes. Y salvo el caso de apercibimiento privado, también al
resto de los colegiados, por medio del boletín, la página web y demás canales informativos
del Colegio.
Art. 28º: Causa penal pendiente.
La coexistencia del proceso con una causa penal con
base en los mismos hechos no suspende el procedimiento, pero, de existir riesgo de
sentencias contradictorias, el Tribunal puede suspender el dictado de la sentencia, hasta
tanto quede firme la sentencia penal, por resolución debidamente fundada
RECURSOS
Art. 29º: Recursos.
Conforme el art. 37 inc. f, del Estatuto del Colegio de Profesionales de la Psicología - Ley
9.538, las sanciones son recurribles. El recurso se interpondrá y fundamentará en el plazo
de 10 días por ante el Tribunal. Concedido el recurso, se notificará al profesional,
haciéndose saber, en el caso que no lo hubiere designado que para la tramitación del mismo
deberá contar obligatoriamente con patrocinio letrado.
Notificado el recurso, el Tribunal elevará las actuaciones a la OGJ de Segunda Instancia.
Art. 30º: Trámite especial para inhabilitación para ocupar cargos electivos:
El
procedimiento relativo a la inhabilitación para ejercer cargos electivos en el Colegio
establecida en el artículo 47 de los Estatutos, se regirá por un procedimiento especial.
Finalizada la elección, y recibida del Directorio la nómina de los colegiados que no
hubiesen votado, el Tribunal cursará comunicación por carta plegada sin sobre y con aviso
de retorno, a cada uno de los colegiados que no hubieran emitido su voto, invitándolos a
justificar o poner de manifiesto las razones por las cuales no emitió su voto, dentro del
plazo que prudencialmente fijará, y que podrá variar en razón de la distancia del domicilio
de los colegiados. Recibidas las respuestas correspondientes, las analizará y determinará
cuáles se encuentran debidamente justificadas, de lo que se dejará constancia en el legajo
personal de cada colegiado. A aquellos cuya justificación no hubiere sido admitida, y los
que no hubiesen respondido a los requerimientos del Tribunal, se le asentará la debida
constancia de su legajo. Al registrarse por segunda vez consecutiva la falta de justificación
debida de la no emisión del voto, el Tribunal le cursará un aviso al colegiado que se
encontrara en esta situación previniéndole de las consecuencias de la repetición de dicha
conducta. La justificación de las causases de la no emisión del voto podrá tenerse por
cumplimentada por la invocación de las mismas efectuadas en forma escrita por el
colegiado, no siendo indispensable probar los extremos invocados, salvo que circunstancias
excepcionales así lo justifiquen a criterio del Tribunal.
Art. 31º: Plazos. Ampliación.
Los plazos de días a que hace referencia al presente
reglamento deben computarse como días hábiles, entendiéndose como tales aquellos en los
que el Colegio de Profesionales de la Psicología despliega su actividad administrativa. El Tribunal podrá tener
por ampliados o suspendidos los plazos, cuando a su criterio, circunstancias de fuerza
mayor hubiesen impedido el ejercicio de sus derechos dentro de la causa por parte del
colegiado afectado. Asimismo, el Tribunal podrá suspender los plazos durante las ferias
judiciales de enero y julio
Art. 32º: Plazos para resolver.
El procedimiento no podrá permanecer paralizado por un
plazo mayor de 30 días hábiles. Vencidos estos plazos así como el plazo para dictar resolución que establece el artículo 24, el Colegiado interesado podrá requerir pronto
despacho de su trámite. Si pasados 10 días de efectuada dicha presentación, el Tribunal no
se expidiere, la causa quedará archivada sin más trámite.
Art. 33º: Aplicación supletoria.
Supletoriamente serán de aplicación al proceso previsto en este
reglamento las normas establecidas en el Código de Procedimiento en lo penal de la provincia, en
cuanto sean compatibles con la finalidad disciplinaria del reglamento. Las normas contenidas en el
mismo serán aplicadas cuidando en todo momento de asegurar el derecho a la defensa enjuicio del
afectado
Obras sociales vinculadas al Colegio
Habilitaciones de consultorio