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18-05-2015

RESOLUCIÓN ASAMBLEA 30/04/15 Proyecto Caja Propia 1º Circ.

A nuestros queridos Colegas:

VOLVEMOS A RECTIFICAR INFORMACIÓN IMPORTANTE QUE NOS ACABA DE LLEGAR: MARTES 19 DE MAYO DE 2015 A LAS 20.00 HS.

ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA

 

De conformidad con las disposiciones legales y estatutarias vigentes, el Directorio del Colegio de Psicólogos de la 2° Circ. de la Provincia de Santa Fe, convoca a la Asamblea Extraordinaria, la que se realizará el 19 de Mayo del corriente año, a las 20:00 horas en la sede de la institución sita en calle Dorrego n° 423 de la ciudad de Rosario (Santa Fe), para considerar el siguiente:

 

ORDEN DEL DÍA:

 

1)   Designación de dos profesionales asambleístas para que, en nombre y representación de la Asamblea firmen y aprueben, juntamente con  el Presidente y Secretario, el Acta respectiva.

2)   Se levanta cuarto intermedio de la ASAMBLEA EXTRAORDINARIA de fecha 09/04/14. Informe sobre Propuestas previsionales para los colegiados.

 

 

Tendrán voz y voto en las Asambleas todos los colegiados con matrícula vigente, sin restricciones de ninguna índole.

Se prevé a los asociados que, si a la hora señalada en la convocatoria no hubiese quórum la Asamblea se realizará media hora después con los asociados presentes y sus resoluciones serán válidas (art. 34 del Estatuto Institucional)

 

 

                             Elena Davoli                               Andrea R. Bordignon                                                                                                           

Secretaria General                                Presidenta


EL DÍA MARTES 19 DE MAYO DE 2015 A LAS 20.00 HS.se realizará una Asamblea Informativa sobre el tema Previsional en el Colegio de Psicólogos de Rosario 2º Circunscripción ( Dorrego 423 - Rosario)- Para saber: ¿Que proponen? ¿Cuándo llaman a Asamblea? ¿Qué plazo le proponen?


Por Resolución de la Asamblea Extraordinaria del 30/04/2015 se decide por unanimidad la ratificación del Proyecto de Caja Propia, en los siguientes términos: Primero aprobar en términos generales el borrador de Proyecto de Ley presentado por el Directorio de la 1º Circunscripción. Segundo presentar esta Resolución al Consejo Directivo Provincial solicitando que en el tema de la Caja Propia se aplique el mismo criterio, fijado en los Estatuto del Colegio de Psicólogos de la Provincia de Santa Fe (Ley 9538) en su capitulo VII para la Reforma de Estatuto por considerarlo un tema de interés Provincial que reviste igual importancia y necesidad de Resolución a nivel Provincial.

En dicho capítulo dice: Capitulo VII - Reforma de Estatutos. Artículo 50º Reforma capítulos. Alcance General. Mecanismo. 

Estos estatutos podrán ser reformados en sus capítulos I, II, III, VI y VII, mediante sendas Asambleas convocadas en cada jurisdicción. La reforma sólo se tendrá por aprobada en caso de resultar sancionada por la mayoría de colegiados en cada Asamblea.

La reforma será considerada en primer término por la Asamblea correspondiente a la circunscripción donde tuvo origen la iniciativa. Aprobada por ésta se remitirá el texto de la reforma al Consejo Directivo Provincial, quién procederá a solicitar al Directorio de la otra circunscripción la convocatoria respectiva, la que deberá materializarse dentro de los 30 días de haberse requerido la misma. Si así no se hiciere, el Consejo Provincial quedará facultado para llamar a dicha Asamblea con conocimiento del Síndico de esa circunscripción.

Si la reforma fuese aprobada se tendrá por tal. Si la reforma propuesta resultase modificada por la Asamblea de la restante circunscripción, el Consejo Provincial remitirá a la circunscripción de origen el texto de las modificaciones a fin de que ésta la considere y si las aceptase, quedará aprobada la reforma.

Si las modificaciones a la reforma no fuesen aprobadas por la circunscripción de origen, o si la reforma hubiese sido directamente rechazada por la circunscripción que no fuese iniciadora de la misma, el Consejo Provincial someterá ambos proyectos a plebiscito entre todos los matriculados de la provincia, el que tendrá lugar en un Plazo no mayor de 90 (noventa) días de celebrada la última Asamblea, y que se realizará con igual formalidad que las elecciones, actuando como autoridad electoral el Consejo Provincial.

Este procedimiento es de validez general para asuntos de interés Provincial lo que queda claro en el Artículo 52 donde se aplica el mismo procedimiento para resolver delegaciones, representaciones ante federaciones y confederaciones.

Capitulo VIII: Delegaciones, representación ante federaciones y confederaciones.

Artículo 52º. Modo de resolver incorporación.

El Colegio, por determinación de su Consejo Directivo Provincial queda facultado para integrarse en federaciones o confederaciones de profesionales de su especialidad, o de diversas profesiones. La incorporación del Colegio a dichos organismos así como el retiro, deberá contar con la aprobación de las Asambleas de ambas circunscripciones y en caso de no mediar acuerdo entre ambas se procederá en la forma prevista en el artículo 50.

Saludos cordiales.

Comisión Directiva

Sigamos participando y comprometiendonos.

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