29-07-2016
Estimados matriculados,
De acuerdo al debate desencadenado por la resolución de autorización (ya dejada sin efecto) del uso de terapias electroconvulsivas en la Provincia de Jujuy, entendemos ésta como una ocasión para convocarnos a la reflexión acerca de los alcances y límites de la Ley Nacional de Salud Mental 26.657. Teniendo en cuenta que diversas posturas antagónicas manifestadas públicamente durante el último mes manifiestan un trasfondo ideológico, cultural y político que atraviesa la historia y el presente de la salud mental en Argentina,consideramos propicio renovar nuestro compromiso en pos de la adecuada implementación de la misma y es por esto que compartimos con ustedes la postura del Centro de Estudios Legales y Sociales con respecto a la aplicación de electroshock.
El pasado 26 de junio, la Secretaría de Salud Mental y Adicciones del Ministerio de Salud de la provincia de Jujuy, a cargo del Lic. José Manzur, aprobó una resolución que permite el uso de electroshocks o Terapia Electroconvulsiva (TEC) en la provincia.
La resolución aprobada (N° 000001-SSMyA) implicaba un claro retroceso respecto de la asumida por la Coordinación de Salud Mental de Jujuy (reemplazada por la actual Secretaría), que se enmarcaba en la Ley Nacional de Salud Mental N° 26.657, en la que se recomienda la prohibición del uso de los electroshocks.
A partir de las críticas recibidas, Manzur afirmó que se dejó sin efecto la medida, sin embargo la misma reanimó el debate sobre los alcances y límites de la Ley Nacional de Salud Mental.
Prácticas Manicomiales
Las TEC fueron desarrolladas en el año 1930 como terapia experimental para tratar la depresión, consiste en una descarga de corriente eléctrica mediante dos electrodos que se colocan a ambos lados de la cabeza, lo cual provoca una convulsión en el cerebro. En la actualidad esta terapia se lleva adelante como “tratamiento” para la psicosis, manía, catatonia y depresiones agudas en tres provincias argentinas: Salta, Corrientes y Mendoza.
Estas intervenciones violentas también dan cuenta de la asimetría de poder que se ejerce dentro de las instituciones cerradasdoblegando los cuerpos a modo de castigo.
Documento del Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS)
Entre la diversidad de oposiciones despertadas por la resolución jujeña, una de las más contundentes fue la declarada por el CELS , la cual explica que la autorización del uso de electroshocks “implicaría un retroceso con relación a la anterior gestión del área, que había adherido a la Resolución 17/14 del Órgano de Revisión de la Ley Nacional de Salud Mental 26.657, que propone “eliminar prácticas invasivas, anacrónicas o perimidas, tales como las medidas de aislamiento, sobremedicación (chaleco químico), de sujeción física sin control ni acompañamiento permanente y diversas técnicas de choque”. La TEC “se contrapone abiertamente a la normativa internacional que protege a las personas con discapacidad, principalmente, la Convención de Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo (A/RES/61/106, incorporados a la legislación interna por ley 26.378)” y a la interpretación que de sus artículos 15, 16 y 17 realizara el Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad en 2014.
La terapia de electroshocks infringe normas de rango constitucional que prohíben la tortura y otras penas o tratos crueles, inhumanos y degradantes. En 2013 el Relator Especial de Naciones Unidas contra la Tortura, en su informe a la Asamblea General de 1 de febrero, consideró a la utilización forzosa o no consentida del electroshock como una práctica contraria a la prohibición absoluta de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos y degradantes y exhortó a los Estados miembros a imponer su prohibición absoluta.
Finalmente, el documento concluye afirmando que “la utilización del electrochoque como modo de tratamiento de padecimientos mentales, resulta contraria a los derechos fundamentales de los usuarios actuales o potenciales del sistema de salud mental y podría comprometer la responsabilidad del Estado en razón de las obligaciones asumidas ante la comunidad internacional. Por ello, exigimos que su prohibición absoluta sea mantenida, no solo en la provincia de Jujuy sino en todas las jurisdicciones del país”.
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