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19-12-2016

Actividades Cient铆ficas avaladas por FEPRA 2016

Como entidad asociada a la Federación de Psicólogos de la República Argentina (FEPRA) y compartiendo la misión de  jerarquizar a la psicología desde el punto de vista científico y desde el ejercicio profesional, adjuntamos la síntesis de los eventos científicos realizados en nuestro país y avalados por la Federación durante el corriente año. Con esto, pretendemos acercar a ustedes las temáticas que actualmente promueven el debate y la construcción en nuestras prácticas en distintos ámbitos y la producción teórica resultante de los encuentros federales realizados.


XVI CONGRESO ARGENTINO DE PSICOLOGÍA

Durante los días 28, 29 y 30 de Abril de 2016, se desarrolló en la Ciudad de Mendoza el XVI Congreso Argentino de Psicología, denominado “Psicología y Compromiso Social”. El mismo ha sido una gran oportunidad de reunirnos y detenernos a pensar sobre los desafíos de nuestra práctica y asumir la responsabilidad social inherente a nuestra tarea cotidiana.

Este encuentro, que tiene su origen en marzo de 1954, en la cuidad San Miguel de Tucumán, ha permitido desde su inicio nuclear el pensamiento y la acción en el campo psi. Es por ello que mediante la participación activa de los colegas de las distintas regiones del país, se ha logrado  una vez más generar espacios de reflexión y construcción sobre nuestras prácticas, manteniendo la mirada sobre las conquistas que hemos alcanzado y de los desafíos permanentes que abre el nuevo marco de referencia que habilitó la Ley de Salud Mental.

Para acceder a la descarga del libro en que se encuentra la compilación de los trabajos presentados remitirse al siguiente link :http://colegiopsimza.org.ar/pdf/ArgPsi2016.pdf

XXII JORNADAS NACIONALES DE EJERCICIO PROFESIONAL: EL SECRETO PROFESIONAL

Organizado por el Colegio de Psicólogos de Tucumán los días 21 y 22 de Octubre de 2016, se realizaron las XXII Jornadas Nacionales de Ejercicio profesional, en la cual trabajadores de distintos ámbitos de la Psicología se convocaron en torno a esta temática.

Desde la antigüedad, comenzaron a funcionar las primeras normas éticas que hacían referencia al secreto profesional en la medicina, las que con la historia de la humanidad fueron adquiriendo mayor fundamentación como un deber del profesional, como lo es la confidencialidad como un derecho de los pacientes. En la Salud mental, y en la psicología específicamente, el secreto profesional se enmarca en los valores de la autonomía personal, el derecho y la libertad de elección, el pacto implícito en la relación entre el psicólogo y el paciente, y en la confianza social delegada del Estado hacia los Colegios profesionales y sus diseños de funcionamiento ético escritos en los códigos deontológicos.

En la actualidad el avance de nuevos campos de actuación profesional, en las reconocidas áreas de trabajo (clínica, laboral, jurídica, sanitaria, comunitaria, educacional), el auge de nuevas herramientas de intervención social, conjuntamente con los cambios en los últimos años en la legislación argentina, el reconocimiento de una nueva ley de salud mental, mas garantista en los derechos de las personas, nos lleva a debatir la vigencia del secreto profesional no solo en las áreas más tradicionales sino también en las nuevas áreas de intervención del trabajo del psicólogo.

Luego del debate en modalidad mesas panel, los participantes resaltaron las siguientes conclusiones:

1. El Secreto Profesional es una garantía constitucional, a que la confidencialidad requerida por el consultante o paciente, sea sostenida por el profesional y/o equipo de salud tratante.

2. El Secreto Profesional (SP) cesa toda vez que se pone en riesgo el bien del consultante, su familia y su comunidad. Se debe evaluar y ponderar el daño que se hace si se mantiene el SP ante determinadas situaciones. 

3. Las excepciones al SP deben venir de las normas establecidas en el Código de Ética de FEPRA  o bien de los respectivos colegios profesionales; deben aplicarse criterios de sentido común por parte de los profesionales ante los dilemas éticos.

4. En tal sentido, es importante recalcar que sin la expectativa de confidencialidad que implica la existencia de una norma que impone el deber de guardar secreto, la existencia misma del deber de confidencialidad queda desdibujada.

5. Siendo legal (código Penal) la obligación de preservar el SP, debe tenerse en cuenta que la dispensa a la obligación de guardar secreto sólo puede provenir de la Ley, incluso cuando la causal legal sea amplia o dependa de la configuración de ciertas circunstancias de hecho (por ejemplo, la referencia en la ley a la existencia de una “justa causa” de revelación). Esta “justa causa”, precisamente por su carácter abierto y por ser normativamente indefinida, debe ser de interpretación estricta y no puede ser llenado su contenido a partir de prejuicios de los profesionales intervinientes, sino que debe estar asociada a la existencia de un fuerte y poderoso motivo que lleve al profesional a quebrar una regla legalmente impuesta.

6. Por otro lado, al ser una regla legalmente impuesta en beneficio del particular que ha confiado información al profesional tratante, debe tenerse en cuenta que la dispensa para revelar esa información sólo puede provenir del particular. Es particularmente importante esta cuestión porque no siempre ni en todos los casos los jueces están en condiciones de establecer dispensas a la obligación de guardar secreto. En la mayoría de los códigos procesales se establece el deber de abstención para declarar de los profesionales que han conocido los hechos respecto de los cuales son interrogados a partir de una consulta profesional amparada por el SP.

7. La ley de Salud Mental 26657 crea nuevas obligaciones y responsabilidades profesionales, entre ellas el ejercicio interdisciplinario del diagnóstico y el pronóstico del padecimiento psíquico de una persona, como así también se destaca la “sintonía” con las reformas a los Códigos Civil y Penal.

8. Se hace necesario revisar y actualizar los Códigos de Ética ante las nuevas modalidades terapéuticas (por internet) y áreas de especialidad de los psicólogos.

9. En este sentido, se observan especialidades donde existen mayores riesgos de comprometer el mantenimiento de esta obligación legal:

a. En el área de las Auditorías, sobre todo en las Aseguradoras de Riesgo (ART) se debatió la ley 24557 y los riesgos para el sostenimiento del SP sobre los informes y evaluaciones que hacen otros  psicólogos -externos a la ART-, ya que intervienen distintas instancias interinstitucionales. Idéntica situación se plantea para las licencias laborales, sobre todo en el ámbito de la policía.

b. Lo mismo acontece, con las evaluaciones para la portación y tenencia de armas y/o licencias para conducir.

c.  En el área laboral se presentan riesgos al mantenimiento del SP a la hora de evaluar aspirantes a determinados puestos laborales, el cuidado de los protocolos y  los informes a las empresas.

d. En el área educacional, el SP se debe cuidar en los informes cuyo destinatarios a veces son padres o docentes, teniendo en cuenta quien es el o la que pide la intervención del psicólogo o psicóloga procurando respetar la confidencialidad de la intimidad del alumno o alumna.

10. Se destacó en la importancia de avanzar en el asesoramiento continuo y la capacitación constante de los profesionales en pautas éticas y las nuevas reformas a los Códigos Civil y Penal. 

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